Duda legal
Moderadores: Rorro González, Carlos Urgel (Cat), Marc Gener
Hola a todos.
Es claro, Jhosp, que lo tuyo no es el Derecho. No sé de donde sacas las conclusiones que expones, ya que la ley, aunque farragosa en cuanto a orden, es clara como el agua, rara avis entre la legislación española.
En ningún sitio se refiere el texto legal a armas con filo o sin él, ni a armas y objetos de entrenamientos. Ambos tienen la misma clasificación a sus efectos. Y nada detemina de llevar candados ni cosas extrañas. Simplemente basta con llevarlas en una funda que las cubra por completo,para que su transporte sea discreto y no ostentoso.Esto es lo que no lo dice pero se presupone dentro del texto legal.
Y si estás federado en una actividad que utilice cualquier tipo de arma blanca, tanto de esgrima occidental como oriental o cualquier arte marcial del tipo que sea, estas autorizado a su uso en los sitios adecuados y a su transporte en las condiciones descritas.
Y te doy fé de esto, y de que la IAC ( intervención de Armas Central) no entra en facilitar ninguna autorización sobre armas blancas. Hay lo qye hay y nada mas. Sin elucubrar sobre la ley, que a veces a un a pesar de hacerlo con buena voluntad, nos pasamos tres pueblos. Un saludo.
Es claro, Jhosp, que lo tuyo no es el Derecho. No sé de donde sacas las conclusiones que expones, ya que la ley, aunque farragosa en cuanto a orden, es clara como el agua, rara avis entre la legislación española.
En ningún sitio se refiere el texto legal a armas con filo o sin él, ni a armas y objetos de entrenamientos. Ambos tienen la misma clasificación a sus efectos. Y nada detemina de llevar candados ni cosas extrañas. Simplemente basta con llevarlas en una funda que las cubra por completo,para que su transporte sea discreto y no ostentoso.Esto es lo que no lo dice pero se presupone dentro del texto legal.
Y si estás federado en una actividad que utilice cualquier tipo de arma blanca, tanto de esgrima occidental como oriental o cualquier arte marcial del tipo que sea, estas autorizado a su uso en los sitios adecuados y a su transporte en las condiciones descritas.
Y te doy fé de esto, y de que la IAC ( intervención de Armas Central) no entra en facilitar ninguna autorización sobre armas blancas. Hay lo qye hay y nada mas. Sin elucubrar sobre la ley, que a veces a un a pesar de hacerlo con buena voluntad, nos pasamos tres pueblos. Un saludo.
Lokin, parece que el Derecho no es lo mio, pero desde luego la lectura compresiva no es lo tuyo. Sobre la licencia de armas con filo es algo que ya he rectificado en un mensaje posterior al primero que envié.
Otra cosa. Por regla general, las Leyes no especifican exactamente todos y cada uno de los supuestos que se presenta en la realidad. En muchos casos se limitan a dar una respuesta genérica, que luego a través de las sentencias judiciales (jurisprudencia) es cuando esas normas generales se convierte en normas particulares, no ya por imperativo legal concreto, sino por la aplicación de la normativa por los citados tribunales.
En cuanto a las normas de seguridad que describí sobre candados, etc. es algo que no me he inventado yo. Y si alguien se lo ha inventado pues habrá sido el guardia civil encargado de la oficina de información de armas que hay en mi localidad, que es en definitiva a quien le pregunté al redactar el email anterior.
De paso cito el caso real de Alfonso Durán. Como muy bien él decía, el porte de las espadas lo realizaba según la ley, pero a pesar de ello el que no se las quitaran dependió por un lado de lo bien que argumentó su historia, y por otra de la actitud de la Guardia Civil. Así que POR MUY AUTIRAZADO QUE ESTÉS POR LA LEY A PORTAR POR LA CALLE UN ARMA DE ÉSTA O DE OTRA MANERA, AL FINAL TODO DEPENDERÁ DE LA FORMA QUE ARGUMENTES Y DEL CARÁCTER DEL GUARDIA CIVIL O POLICÍA QUE TE TROPIECES. Y a veR si así te enteras de una vez qué es lo que yo quería decir.
Otra cosa. Por regla general, las Leyes no especifican exactamente todos y cada uno de los supuestos que se presenta en la realidad. En muchos casos se limitan a dar una respuesta genérica, que luego a través de las sentencias judiciales (jurisprudencia) es cuando esas normas generales se convierte en normas particulares, no ya por imperativo legal concreto, sino por la aplicación de la normativa por los citados tribunales.
En cuanto a las normas de seguridad que describí sobre candados, etc. es algo que no me he inventado yo. Y si alguien se lo ha inventado pues habrá sido el guardia civil encargado de la oficina de información de armas que hay en mi localidad, que es en definitiva a quien le pregunté al redactar el email anterior.
De paso cito el caso real de Alfonso Durán. Como muy bien él decía, el porte de las espadas lo realizaba según la ley, pero a pesar de ello el que no se las quitaran dependió por un lado de lo bien que argumentó su historia, y por otra de la actitud de la Guardia Civil. Así que POR MUY AUTIRAZADO QUE ESTÉS POR LA LEY A PORTAR POR LA CALLE UN ARMA DE ÉSTA O DE OTRA MANERA, AL FINAL TODO DEPENDERÁ DE LA FORMA QUE ARGUMENTES Y DEL CARÁCTER DEL GUARDIA CIVIL O POLICÍA QUE TE TROPIECES. Y a veR si así te enteras de una vez qué es lo que yo quería decir.
- Juan Suarez (Meleagant)
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Vaaaale señores. Pax Bobiscum.
LOS DOS tienen razón. Iokin, porque su exposición se ajusta a derecho y Jshop porque la interpretación final (en la calle, que no en tribunal) depende del dolor de úlcera del agente que te toque en suerte (por mucho que luego tengas tú razón).
Así que no hace falta que os enviéis los padrinos, y recordad que en cuestiónes legislativas de esta índole es preferible pecar por exceso que por defecto (que siempre conlleva algún disgusto).
P.D.: Si hay duelo, yo quiero un asiento en primera fila
LOS DOS tienen razón. Iokin, porque su exposición se ajusta a derecho y Jshop porque la interpretación final (en la calle, que no en tribunal) depende del dolor de úlcera del agente que te toque en suerte (por mucho que luego tengas tú razón).
Así que no hace falta que os enviéis los padrinos, y recordad que en cuestiónes legislativas de esta índole es preferible pecar por exceso que por defecto (que siempre conlleva algún disgusto).
P.D.: Si hay duelo, yo quiero un asiento en primera fila

espadita de metal
Y tanto que por exceso!!!.Juan Suarez (Meleagant) escribió:Vaaaale señores. Pax Bobiscum.
... que en cuestiónes legislativas de esta índole es preferible pecar por exceso que por defecto...
Relataré brevemente lo que le sucedio al remitente (yo), su espada de entreno (snif....

No serían más de las cuatro de la tarde y estaba yo practicando con mi espada de metal, desconocedor de lo que se me avecinaba por no leerme todas las leyes o estudiar derecho unas horitas al día, se acercaron aquellos dos aguerridos municipales a una distancia prudencial y yo seguía con mis suaves movimientos. ¡Oiga Usted! oigo a mis espaldas, me comentan que está prohibido lo que hago (sin más explicaciones) y me conminan a realizar la actividad en un sitio no tan a la vista ya que una señora que estaba paseando me vio de lejos y se asusto (igual tengo cara de asesino de la katana).
Bueno, pues tomo buena nota de su recomendación y en adelante procuro ocultar mi presencia entre arboles y zarzas en lo más recondito de las riberas del Ebro.
Un buen día me cambian los horarios y como uno se engancha a estas cosas (que para algo somos sectas y tal y tal) decido cambiar el lugar de práctica por uno más centrico (el parque de enfrente de mi casa) eso si, a una hora prudencial (como las 6:30 o 7:00 de la mañana) cuando solo hay algún perro meón (sin bozal eso si) y poco más.
Mi vida transcurre feliz, practico tan ricamente entre patos, pavos y perros con dueño. Pero lo bueno no dura eternamente. Una buena mañana vuelvo a oir el ¡Oiga Usted! a las 7:00 de la mañana de un infausto jueves (o era viernes y yo con la careta de Anibbal Lecter?), ni menos ni más que cinco municipales, por la espalda algunos con la mano en la funda de su arma reglamentaria, me dieron un buen susto!, pero leches, parecía una de vaqueros (y yo no era el bueno ni tenía caballo pinto raudo).
Me denuncian, me confiscan la espada, la funda de la espada y la bolsa de transporte, me piden el DNI (cosa que un municipal sabe que no puede exigir) y me dejan con los dos chicos jovenes y los otros tres tras ponerme a parir se largan. Me comentan los otros en plan confi y tranque que ha sido un vecino el que me ha denunciado (y entonces me cago en todas sus muelas en alto y claro por si seguía escondido tras los visillos...).
Les hago saber que ellos mismos me habían recomendado que me "ocultara", curiosamente los dos de la vez anterior estaban presentes y ambos se hicieron los suecos cuando les hice ver que me acordaba (claro que ahora se que ellos no pueden realizar una indicación de ese tipo ante un delito, si bien entienden que es solo una práctica y no corto cabezas habitualmente).
Bueno, en esto queda la cosa con una denuncia por "reincidencia", con una "katana peligrosa" (era una esada jian sin filo de punta roma) y "vociferando y con movimientos bruscos y violentos".
Alguien me recomendo que pagara la multa y me callara, no era cuestión de tener que hacer careos con los municipales (tambien hay aqui intereses corporativos como en todo), el juez y demás.
Bueno, pues pago, me quedo sin espada, funda y refunda y me paso por las dependencias policiales a preguntar cual es la mejor manera de no volver a meter la pata. Me remiten a que consiga un permiso firmado por la Guardia Civil, como un permiso de armas o algo así, pero me informo en las dependencias de la benemerita y ellos no conocen el tramite para realizar esa petición, les comento si existe alguna forma de solventar en el futuro mi practica y me dicen que me apunte a un gimnasio (que espero que tenga el permiso, los papeles y seguros requeridos para trabajar con arma blanca en las instalaciones.. etc), o que pida un polideportivo ... y demás.
Finalmente les comento si hubiese la posibilidad de ser denunciado también si practico con una replica de madera (de mi muy querido Manuel Bonilla http://www.ebanoyacero.com) y me contesta uno de ellos (el que mas me miraba como a un asesino) que puede ser considerado arma contundente como un bate de beisbol.... me quedo de piedra.
Finalmente he decidido que la mejor forma es practicar varias personas juntas con replicas de madera. Cuando son varias personas no hay problema, parece que los asesinos en serie solo actuan en soledad. No hay mas que pasarse un día por el Retiro madrileño o algunos parques de Barcelona a ver como mucha gente saca sus espadas chinas todo a 100 de metal y practican con total tranquilidad.
Bueno al final al menos cuando practico con las espadas de madera romas (no vaya a ser que una madera afilada sea arma blanca...) ya solo se paran a mirar desde la moto, aunque alguna vez nos hemos sentido "observados" por alguno de "paisano".
Por supuesto, pese a la sorna y demás ellos cumplen con su deber, la ley está para eso y parece ser que no hay forma de conseguir escrito alguno para certificar que no uno a matar a sus paders katana en mano o a singular duelo a primera, segunda o última sangre.
Un cordial saludo.
Félix
- Luis Miguel Palacio
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Re: espadita de metal
Un tema: la denuncia, ¿porque era exactamente? Es decir, ¿que ley viola, a juicio de los correspondientes municipales, una persona que esté con una espada negra practicando en un lugar público?TaoTai escribió: Bueno, en esto queda la cosa con una denuncia por "reincidencia", con una "katana peligrosa" (era una esada jian sin filo de punta roma) y "vociferando y con movimientos bruscos y violentos".
Llamadme veligerante e iluso, pero si alguna vez me pasa yo no me pienso tragar el sapo de la confiscación de una espada negra, simplemente porque a efectos legales no es un arma. Y entiendo que lo de considerar una espada de madera como objeto contundente es un agravante en caso de agresión, no un delito por si mismo. Si no fuera así, también sería delito llevar un listón de madera o una tubería metálica.
De todas formas, está claro que no es lo mismo portar una espada negra o de madera que practicar con ella en un lugar público; en el segundo caso eres mucho más visible (en todos los sentidos) y es más dificil que el agente de turno se quede sadisfecho con una simple explicación, por muy razonable que sea.
En fin, que como me pase alguna de estas, me veo practicando el deporte que Don Pablos ejercía allá por la Sevilla del XVII (o al menos, eso nos cuenta Quevedo): ¡monterías de corchetes!

P.D. ¿Y que leches les diría el vecino para montar tal dispositivo (cinco pitufos, cinco, de la afamada ganadería de ...)? A ver si es que estabas gritando mucho y, a esas horas, ya se sabe

"Mohamed, yo te aseguro
que en medio de estas querellas
si nos piden cien doncellas
nos ponen en un apuro"
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Re: espadita de metal
Primero pedir disculpas por enviarlo dos veces, la primera vez el server resondio con un time-out y lo reenvié.Luis Miguel Palacio escribió:TaoTai escribió: Un tema: la denuncia, ¿porque era exactamente? Es decir, ¿que ley viola, a juicio de los correspondientes municipales, una persona que esté con una espada negra practicando en un lugar público?
...
P.D. ¿Y que leches les diría el vecino para montar tal dispositivo (cinco pitufos, cinco, de la afamada ganadería de ...)? A ver si es que estabas gritando mucho y, a esas horas, ya se sabe
Bueno, no recuerdo exactamente el texto de la denuncia. A groso modo era como "Blandir y exhibir en público de forma reincidente arma blanca prohibida tipo katana haciendo alarde de movimientos bruscos y amenazantes provocando inseguridad en los viandantes"
Estuve cometando con el personal jurídico del Gobierno Civil que es quein en última instancia dictamina sobre la denuncia y me comentaron que lo sentían (muy amable y profesionalmente) pero que no podía ser sobreseido por aparecer la palabra "reincidencia", en cualquier otro caso hubiese terminado en el cajón de sobreseidos.
El vecino. Casi que me da la risa!!!!!. La verdad es que ya me había comentado un amigo sobre este parque. Parece ser que es un parque que muchos vecinos lo consideran casi como "particular", vamos que es muy suyo y no les gusta en exceso que se lo toquen. Es más, sospecho que existía un "complot" para acabar con el "marciano" que practica cosas raras de mañana. Esto lo digo porque normalmente practico unos 45 minutos de forma de mano vacia previamente y luego un poco de espada, como unos 15 minutos, pues la poli apareció al cabo de cinco minutos de desenvainar la espada, amém que esa era la tónica habitual de todos los días (o casi) y andaba por unos dos meses consecutivos mi práctica casi diaria. Y lo siento mucho por ellos porque a mano vacía puedo estar allí el tiempo que me de la gana (esa observación le hice al municipal cuando me dijo "eso es un arma", le enseñe las manos y le dije "y esto tambien").
Un saludo
Félix
- Luis Miguel Palacio
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Re: espadita de metal
Bueno, pues desde el punto de vista de un lego en legalidades varias, lo de "arma blanca prohibida tipo catana" se va a hacer puñetas en cuanto lo lleves delante de un juez, ¿no?TaoTai escribió: Bueno, no recuerdo exactamente el texto de la denuncia. A groso modo era como "Blandir y exhibir en público de forma reincidente arma blanca prohibida tipo katana haciendo alarde de movimientos bruscos y amenazantes provocando inseguridad en los viandantes"
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Hola
Jo, que fuerte, TaoTai, eso que cuentas. Lamento que te ocurriera eso. Bueno, supongo que a cualquiera de los presentes, si nos confiscan alguna de nuestras espadas se nos puede caer el mundo encima, sobre todo con lo que cuestan de traer, en tiempo y dinero.
Por eso, considero que es importante que conoczcamos estos aspectos legales. En efecto, como dijo Luis Miguel, ya se habia hablado del tema con anterioridad, pero no esta de mas refrescarlo de nuevo, de vez en cuando, para que no bajemos la guardia
Os agradezco el interes que habeis puesto en intentar desentrañar la clara ambiguedad y confusion que hay en este apartado.
Jo, que fuerte, TaoTai, eso que cuentas. Lamento que te ocurriera eso. Bueno, supongo que a cualquiera de los presentes, si nos confiscan alguna de nuestras espadas se nos puede caer el mundo encima, sobre todo con lo que cuestan de traer, en tiempo y dinero.

Por eso, considero que es importante que conoczcamos estos aspectos legales. En efecto, como dijo Luis Miguel, ya se habia hablado del tema con anterioridad, pero no esta de mas refrescarlo de nuevo, de vez en cuando, para que no bajemos la guardia

Os agradezco el interes que habeis puesto en intentar desentrañar la clara ambiguedad y confusion que hay en este apartado.
Saludos
Raul
______________________________
La primera victima de la guerra siempre es la verdad. (Esquilo)
Raul
______________________________
La primera victima de la guerra siempre es la verdad. (Esquilo)
Pues no, mi señor D. Luis Miguel, no.
La culpa de lo sucedido a Tao-Tai (y no voy a hacer comentarios sobre los agentes de la policia numicipal de Logroño, cuyo cuerpo conozco bastante bien...), es culpa suya, si culpa puede llamarsele, que no lo creo así, pero sí imprudencia o desocnocimiento o algo casi sin importancia, si no hubera imbéciles que se dedican a fastidiar a la gente que no se mete con nadie. Quisiera verles a esos vecinos denunciantes, metiendose con los drogatas que de vez en cuando aparecen por ese parque, a ver si tienen valor para meterse con ellos al igual que con Tao-Tai.
Volviendo al tema, digo que la culpa es de Tao-Tai, ya que la ley es clara. Solo se puede transportar, (no PORTAR, que es cosa diferente) para realizar una actividad deportiva por supuesto en un establecimiento dedicado a ese deporte y con una LICENCIA FEDERATIVA (por ejemplo de la Federación de Judo y Deportes Asociados, que es la que abarca en general todos estos deportes que no tienen una federación independiente, como puede ser la de Aikido, etc.).
Y en estas condiciones, no hay servidor de la Ley que te requise nada. Y si lo hace es entoces cuando puedes acudir a los Tribunales de Justicia, a exigir que se cumpla la Ley. Pero nunca en las otras circunstancias que se han descrito en los post anteriores.
Y amigos mios, esto es lo que hay. y lo tomamos o lo dejamos, pero lo que no podemos hacer (y hacemos muchisimas veces, incluso yo mismo, que parece que estoy dando lecciones, que no es el caso, ni es mi intención hacerlo) es ir confiando en la buena voluntad del prójimo con unifforme, al que en muchos casos y sin pretenderlo le ponemos en un brete y una disyuntiva para la que no está preparado por su formación policial. No sé si he sido claro, aunque lo he pretendido, pero por mi parte lo dejaria aqui. Un saludo.
La culpa de lo sucedido a Tao-Tai (y no voy a hacer comentarios sobre los agentes de la policia numicipal de Logroño, cuyo cuerpo conozco bastante bien...), es culpa suya, si culpa puede llamarsele, que no lo creo así, pero sí imprudencia o desocnocimiento o algo casi sin importancia, si no hubera imbéciles que se dedican a fastidiar a la gente que no se mete con nadie. Quisiera verles a esos vecinos denunciantes, metiendose con los drogatas que de vez en cuando aparecen por ese parque, a ver si tienen valor para meterse con ellos al igual que con Tao-Tai.
Volviendo al tema, digo que la culpa es de Tao-Tai, ya que la ley es clara. Solo se puede transportar, (no PORTAR, que es cosa diferente) para realizar una actividad deportiva por supuesto en un establecimiento dedicado a ese deporte y con una LICENCIA FEDERATIVA (por ejemplo de la Federación de Judo y Deportes Asociados, que es la que abarca en general todos estos deportes que no tienen una federación independiente, como puede ser la de Aikido, etc.).
Y en estas condiciones, no hay servidor de la Ley que te requise nada. Y si lo hace es entoces cuando puedes acudir a los Tribunales de Justicia, a exigir que se cumpla la Ley. Pero nunca en las otras circunstancias que se han descrito en los post anteriores.
Y amigos mios, esto es lo que hay. y lo tomamos o lo dejamos, pero lo que no podemos hacer (y hacemos muchisimas veces, incluso yo mismo, que parece que estoy dando lecciones, que no es el caso, ni es mi intención hacerlo) es ir confiando en la buena voluntad del prójimo con unifforme, al que en muchos casos y sin pretenderlo le ponemos en un brete y una disyuntiva para la que no está preparado por su formación policial. No sé si he sido claro, aunque lo he pretendido, pero por mi parte lo dejaria aqui. Un saludo.
- Alfonso Durán
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Hola Lokin. A los hechos me remito. Mira el post que envié sobre lo que le ha pasado a un alumno mío y verás como la simple posesión de un "arma prohibida" ya es constituitivo de delito, y como tal penado.
A ver si con un poco de suerte le dejan la sanción en 300 euros y todos tan contentos (Por supuesto que los Nunchacos se los requisaron, con funda y todo......)
Saludos.
A ver si con un poco de suerte le dejan la sanción en 300 euros y todos tan contentos (Por supuesto que los Nunchacos se los requisaron, con funda y todo......)
Saludos.
"El hombre de gran valor es grande sin ser orgulloso, sin embargo el hombre común es orgulloso sin ser en absoluto grande"
" Un sable puede ser tan educativo como un libro. Según quién te lo ponga en las manos " -Arturo Pérez-Reverte-
" Un sable puede ser tan educativo como un libro. Según quién te lo ponga en las manos " -Arturo Pérez-Reverte-
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- Toledo
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Buenas. Este debate está interesantísimo y no puede ser más oportuno. Me explico:
Estoy a punto de recibir dos espadas de mano y media en Toledo, y pretendemos (un amigo y yo) comenzar a practicar con ellas (desde cero, no queda otro remedio) en algún parque de la ciudad, en la vega del río Tajo, en el Cerro del Bú, etc.
Claro que, estas infelices intenciones eran previas a la lectura de esta tira de comentarios. Ahora me surge la inquietud de una posible confiscación de mi cara espada por el mero hecho de chocarla con mi amigo en el parque de Safont.
Las espadas que hemos comprado son negras por supuesto, pero leyendo lo que comentáis acerca de la (a veces) falta de criterio en estos temas legales de la autoridad competente, ya no tengo claro si lo que pretendo hacer es legal o no.
¿Qué deberíamos hacer mi amigo y yo?, ¿practicar en un garaje?, ¿pedir un permiso especial a la policía?. Suponiendo que pueda transportar la espada pero no "portarla", ¿esto funciona también para las armas negras?.
Si a pesar de todo practicamos al aire libre con la llegada del buen tiempo (a todos nos apetece practicar subidos a un cerro o con el río al lado mejor que en un garaje), ¿qué puede ocurrir?, ¿no hay posibilidad de recuperar el arma si es confiscada?.
Qué jaleo... y yo tan contento porque iba a practicar en la calle...¡qué infeliz!
Gracias por vuestro tiempo
Estoy a punto de recibir dos espadas de mano y media en Toledo, y pretendemos (un amigo y yo) comenzar a practicar con ellas (desde cero, no queda otro remedio) en algún parque de la ciudad, en la vega del río Tajo, en el Cerro del Bú, etc.
Claro que, estas infelices intenciones eran previas a la lectura de esta tira de comentarios. Ahora me surge la inquietud de una posible confiscación de mi cara espada por el mero hecho de chocarla con mi amigo en el parque de Safont.
Las espadas que hemos comprado son negras por supuesto, pero leyendo lo que comentáis acerca de la (a veces) falta de criterio en estos temas legales de la autoridad competente, ya no tengo claro si lo que pretendo hacer es legal o no.
¿Qué deberíamos hacer mi amigo y yo?, ¿practicar en un garaje?, ¿pedir un permiso especial a la policía?. Suponiendo que pueda transportar la espada pero no "portarla", ¿esto funciona también para las armas negras?.
Si a pesar de todo practicamos al aire libre con la llegada del buen tiempo (a todos nos apetece practicar subidos a un cerro o con el río al lado mejor que en un garaje), ¿qué puede ocurrir?, ¿no hay posibilidad de recuperar el arma si es confiscada?.
Qué jaleo... y yo tan contento porque iba a practicar en la calle...¡qué infeliz!
Gracias por vuestro tiempo
"Cuando oigo imagino. Cuando veo comprendo. Cuando hago recuerdo para siempre"
- Juan Suarez (Meleagant)
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Vamos a ver....
1º En la "vìa pública" (parques, calles, etc., que no en el campo) estás expuesto a la mayor o menor benevolencia del agente de turno y/o a la estupidez en grado sumo del correspondiente vecino tocapelotas.
2º Te recomiendo un ginmasio o local cerrado.
3º Si lo haces en el campo (evidentemente, no a la vista del público) aunque no estés haciendo "algo ilegal" también te expones a la benevolencia del guardia civil correspondiente y/o a darle más explicaciones que si estuvieras vociferando el Corán a la puerta de la Basílica de San Pedro.
Conclusión.... si quieres evitar problemáticas: Local cerrado, finca privada, etc., donde la "justicia" no te pueda decir ni mu.
O eso.... o como dice Miguel; "Montería de corchetes".
P.D.: Edito, que se me olvidaba. Para recuperar un objeto, hay que dirigirse al Juzgado que instruye el caso mediante escrito o rogatoria. Eso si... recomiendo extrema educación, diplomacia a mansalva y una explicación correcta, plausible, meridianamente clara y creible, evidentemente.
Lo demás..... a discreción del Magistrado (santigüaos seis veces).
1º En la "vìa pública" (parques, calles, etc., que no en el campo) estás expuesto a la mayor o menor benevolencia del agente de turno y/o a la estupidez en grado sumo del correspondiente vecino tocapelotas.
2º Te recomiendo un ginmasio o local cerrado.
3º Si lo haces en el campo (evidentemente, no a la vista del público) aunque no estés haciendo "algo ilegal" también te expones a la benevolencia del guardia civil correspondiente y/o a darle más explicaciones que si estuvieras vociferando el Corán a la puerta de la Basílica de San Pedro.
Conclusión.... si quieres evitar problemáticas: Local cerrado, finca privada, etc., donde la "justicia" no te pueda decir ni mu.
O eso.... o como dice Miguel; "Montería de corchetes".

P.D.: Edito, que se me olvidaba. Para recuperar un objeto, hay que dirigirse al Juzgado que instruye el caso mediante escrito o rogatoria. Eso si... recomiendo extrema educación, diplomacia a mansalva y una explicación correcta, plausible, meridianamente clara y creible, evidentemente.
Lo demás..... a discreción del Magistrado (santigüaos seis veces).
- Luis Miguel Palacio
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Vamos a ver: yo me refiero a que una espada negra o de madera no es un arma según la legislación aportada. Sin tener punta ni filo entiendo que no es diferente a una simple barra de acero. Una espada negra no se puede clasificar en ninguna de las 7 categorias que especifica la intervención de armas de la GC. Lo más que se acerca es la quinta categoría:Iokin escribió:Volviendo al tema, digo que la culpa es de Tao-Tai, ya que la ley es clara. Solo se puede transportar, para realizar una actividad deportiva por supuesto en un establecimiento dedicado a ese deporte y con una LICENCIA FEDERATIVA.
"5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos."
Pero como no hay hoja cortante o punzante en una espada negra o de madera, pues entiendo que por ahí no va.
Entonces veamos el apartado de armas prohibidas, excluyendo las armas de fuego:
"1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
...
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
...
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
...
5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros."
Yo entiendo que todo se refiere a armas con filo y/o punta, lo que excluye a las espadas negras y de madera... excepto quizás el apartado h del primer artículo: "... así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas."
Pero sigo convencido de que, si entran en esa clasificación espadas negras y de madera, también entran barras y tuberias metálicas, listones de madera, bastones, etc.
Otra cosa es la actividad en sí, y no la herramienta: menear una espada negra en un lugar público puede considerarse peligroso, tanto como por elemplo organizar una pachanga de beisbol o practicar el drive en un parque. En ese caso hasta podría ajustarse a derecho una confiscación, pero no porque fuera un arma prohibida.
Pablo, yo personalmente me movería un poco por las instacias oficiales para pedir un permiso o asesoramiento (aparte de disfrutar con las caras



Disclaimer de esos: las opiniones aquí vertidas son fruto de las elucubraciones de éste indocumentado (su seguro servidor etc, etc. ) cuya única experiencia legal es algún roze con estudiantas de derecho (más quisiera yo


P.D. Me se ha adelantao el apañero Meleagant (el teclado más rápido al este del Manzanares) y ha dao en el clavo: en la medida de lo posible, buscaos un recinto privado.
"Mohamed, yo te aseguro
que en medio de estas querellas
si nos piden cien doncellas
nos ponen en un apuro"
que en medio de estas querellas
si nos piden cien doncellas
nos ponen en un apuro"
- Juan Suarez (Meleagant)
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Miguel... el problema estriba en lo que a continuación te destaco en negritas:
Ya se sabe; la interpretación de la Ley es a criterio del que la aplica.
Esa vaguedad tan amplia, puede dar lugar a que el funcionario de turno o juzgado se acoja a ella, en función de las circunstancias que rodeen al hecho."1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
...
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
...
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Ya se sabe; la interpretación de la Ley es a criterio del que la aplica.
Etimado lokinIokin escribió:Pues no, mi señor D. Luis Miguel, no.
La culpa de lo sucedido a Tao-Tai ...
Puede ser que mi escrito haya podido interpretarse como una culpabilidad hacia el cuerpo de municipales de Logroño. Realmente solo es una sitruación de cabreo personal, principalmente por haber sido tan incauto de no haberme informado depues de la primera llamada de atención. En ningún caso culpo de la actuación conforme a derecho de los agentes, unicamente cuestiono las formas y tambien cuestiono la presencia de la palabra "reincidencia" cuando verbalmente se me conminó a practicar "a escondidas", en este caso la buena voluntad del agente que me advirtió se unio a mi desconocimiento y, porque no decirlo, un pelín de exhibicionismo (quien me mandará a mi hacerlo allí, en el medio mitad) para dar pie a que alguin se cebara. No culpo a nadie en busca de mi perdón o justificación, cada cual que bregue con lo suyo.
Quise usar un todo chistoso y distendido y puede que exista aún cierta acritud por mi parte ante aquel hecho..., pero es agua pasada.
Con respecto a lo de federarse y demás quisiera formular solo una pregunta ¿Existe algún contexto legal dentro de una federación que me habilite a practicar en público de forma personal fuera de eventos federativo organizados y con permisos expresos?. Por lo que yo entiendo las Federaciónes son asociaciones con no más derechos o prevendas administrativas que las que se otorga a cualquier otra organización (cultural, de vecinos, de la tercera edad o de amas de cas), si bien tiene unas vías legales para facilitar ciertos actos no posee en absoluto el monolopolio ni la exclusividad... creo. No se si estoy completamente equivocado pero una Licencia Federativa no es exhimente de ninguna clase para que el agente de turno crea conveniente actuar conforme a derecho.
De hecho en Barcelona se suelen organizar maratones y eventos por el estilo organizados por un particular y en todos los casos (aunque se federativo) se requiere informar de ello a las autoridades para que establezcan las condiciones del recinto o lugar, el perímetro y el tipo de exhibición o entrenamiento.
Me gustaría si alguie tiene información a este respecto que la expusiera pues en el caso de que se requiera realizar una practica al aire libre prefiero no tener problemas y menos cuando soy responsable en alguna medida del alumnado que me acompaña.
Un saludo
Félix
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