Tengo cierta sensación de deja-vu, pero aquí sigo, inasequible al desaliento.
Adarve escribió:Además de clérigos y nobles, tenemos a los, nobles de baja condición, doctores (en diversas materias), licenciados, escribanos, la incipiente burguesía, físicos (médicos) etc. en el siglo XIII, solo la clase baja, no tenía acceso a la lectura y escritura.
Y ocasionalmente alguna dama, posiblemente algún plebeyo rural acomodado e incluso algún que otro siervo de la gleva. La cuestión no es quién podía tener acceso a la lectura, sino a quién iba dirigida la literatura en general y las crónicas en particular; y en los siglos XI y XII éstos eran la clerecía y la alta y baja nobleza, y sólo en el siglo XIII podrían empezar a ser significativos los licenciados de las universidades, las cuales, en sus inicios, no tenían cátedra de historia, sino que centraban sus enseñanzas en el derecho, la lógica, la gramática y la medicina.
Adarve escribió:Estos caballeros de las milicias concejiles, capaces de mantener caballos y armas, solían ser nobles de baja condición,...
¿Que fuentes te llevan a esa conclusión? Porque de las que yo he aportado, una habla efectivamente de "caballeros" pero la otra habla de "hombres" a secas, hombres con medios suficientes para mantener un destral y armas "de fuste o de fierro". De hecho, la situación que describes no es incorrecta, pero no es el único escenario; también se produce el caso contrario: plebeyos que, sitos en la extremadura castellana, sujetos por tanto a fueros que los hacían propietarios de sus tierras y explotaciones, alcanzan tales niveles económicos que les permiten mantener siervos y centrarse en la administración de sus posesiones. Dadas las necesidades militares específicas de la frontera, se les imponen cargas militares acordes, no a su condición, sino a su renta, normalmente asociadas a exenciones fiscales ("..no pechen ninguna cosa.", "...que non pechen por ellos."), mayores cuanto mejor sea el equipo aportado. Si a esto le sumas la atracción como ideal que debería ejercer la caballería de origen noble tenemos que la atracción que ejercía el estatus de caballero villano sobre los plebeyos tiene tres aspectos:
-El estrictamente funcional: a mejor equipo, más posibilidades de sobrevivir en la batalla
-El económico: a mejor equipo, mayores exenciones fiscales
-El de prestigio social: equiparse con las armas y paramentos normalmente asociados a la nobleza implicaba arrogarse cierta asimilación a ésta.
Y es este último aspecto el que, en épocas posteriores, configura la caballería villana, que acaba (no empieza) constituyendo una élite que controla los concejos y busca asimilarse, tanto en derechos como en los aspectos externos, a la nobleza de sangre.
Otro aspecto significativo, y este común a casi todas las regulaciones de los fueros al respecto, es el hecho de que el que tiene equipo de caballero pesado (ya se le llame "home", "vecino" o "cavallero") está obligado a mantenerlo, so pena de "pechar" (pagar impuestos). O sea, que si suponemos que la mención a los "cavalleros" en alguno o muchos fueros se refiera a personas del estamento noble, resulta que éstos pueden perder su condición (y eso está claro en el derecho medieval: un pechero no es noble) por no cumplir sus obligaciones respecto al fuero, lo cual no cuadra mucho, que por una mera "falta administrativa", como quien dice, se pierdan los privilegios de sangre. Más bien apunta a que los privilegios otorgados a los "cavalleros" en los fueros estaban más asociados a su función, y a poseer medios para desempeñarla correctamente, que a su mera concidión, fuera ésta noble o plebeya.
Adarve escribió:El manejo de la espada de una mano larga y pesada con escudo, es una práctica que requiere, fuerza, resistencia y mucho entrenamiento, no creo que los plebeyos de condición, tuviesen ni el tiempo ni la destreza para el manejo de un arma tan letal y difícil de manejar, amen, del alto valor económico que este arma representaba en estos siglos.
Ya he explicado arriba cómo hubo plebeyos de condición que alcanzaban un relativo grado de desahogo económico que les permitía tanto adquirir la correspondiente panoplia como ejercitarse con ella (aparte de las circunstacias mencionadas por Jaime); tampoco es que la nobleza se ejercitase continuamente con sus armas; en muchos casos, la administración de sus feudos, y a más alto nivel, la política sería su ocupación primaria. Esta claro que estos plebeyos "con posibles" no constituían la mayoría de la milicia concejil, pero tampoco eran una excepción ocasional.
Adarve escribió:Es posible, que algunos consejos armasen a sus caballeros para la defensa de la ciudad, y representación obligatoria por requerimiento real, pero también estoy seguro, que de estar armados con espadas, estas serían de menor calidad y porte que las usadas por los grandes señores de la guerra, posiblemente, espadas del tipo gineta, usadas con frecuencia por la caballería musulmana, muy diferente, de las largas y pesadas espadas usadas por los pesados caballeros de la alta nobleza.
Bueno, por lo que ya se ha visto, no era el concejo el que armaba a sus villanos, sino que eran éstos los que poseian las armas de acuerdo a sus posiblidades (si es cierto, por ejemplo, que si el caballero perdía el caballo en el fonsado, el concejo se lo restituía o le pagaba una indemnización). Y evidentemente, la panoplia del conde de Nájera sería de mejor calidad que la de un caballero pardo de Molina...pero también sería bastante superior a la panoplia del caballero don Diego Diegez de Árevalo, tercer hijo de don Diego Tellez, figodalgo de tierra de Ávila.
Adarve escribió:Respecto a los duelos o torneos, había muchas modalidades y armas, pero sinceramente, creo que la lucha con espada, fue vetada para plebe, en todos estos siglos, si hubo alguna excepción, la desconozco realmente.
Bueno, ahora ya conoces, cuanto menos, una excepción, ¿no? En los estatutos del fuero de Uclés no presenta ninguna restrición de armas ni de condición para el duelo, por lo que, a no ser que se pudiera presentar una norma de carácter superior, y a la que estuvieran sujetos los aforados (en general, los fueros se erigen como regulación única a la que están sujetos los aforados), es de suponer que dicho estatuto permite batirse a los plebeyos a caballo con lanza y espada. El hecho de que este caso constituya una excepción, una situación particular pero no extraordinaria o la norma es algo que no creo que se pueda discernir sin un profundo estudio sobre la materia... cosa que está más allá de mis capacidades, y no conozco ningún estudio exhaustivo que halla abordado dicho tema.
En fin, que yo creo que ya está más que demostrado, para el que esté dispuesto a asimilarlo, que la espada no era un atributo exclusivo de la nobleza en los siglos XI-XII-XIII. ¿Que era paradigmático del caballero? Si, pero no sólo eso. ¿Que estaba imbuida de cierto caracter místico? Sí, pero no en todo momento, lugar y circunstancia. ¿Que la nobleza tendía a arrogarse dicha exclusividad? Sí, pero en dura pugna con el pragmatismo que imponía la extremadura castellana, en la que, frente a una cabalgada morisca, daba igual si tu padre había sido conde o porquero, si tú te podías comprar una espada, un caballo, y acudir con ellos al apellido.