BALLESTA MEDIAVAL

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Caballero Negro
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Mensaje por Caballero Negro » Jue Feb 15, 2007 10:40 pm

Un arco sólo está permitido usarse en lugares certificados por un técnico en instalaciones de la RFETA (Real Federación Española de Tiro con Arco). Tanto es así que la Guardia Civil ha adoptado la guía de instalaciones de la RFETA para comprobar los campos de tiro. Si te pillan en medio del campo te pueden pasar dos cosas, que le hagas gracia al GC de turno que no esté informado de la movida, algo que ha sucedido hasta ahora en alguna ocasión, y te regañe o no te diga nada, o que te metan un paquete de 300 € y te requisen el arco, que es lo que va a suceder con mayor probabilidad a partir de este mismo año. Así que si quieres tirar con arco, vete a algún club de tu zona, que los hay, y elige alguno que practique el recorrido de bosque para tirar en un circuito homologado.

Otra cosa, procura que te impartan un curso de iniciación y bajo ningún concepto empieces a aprender con más de 25 libras, es un consejo de arquero, técnico y monitor de la RFETA, o sea mío. :wink:

Se me olvidaba, para una recreación debes contar con los permisos de las autoridades competentes del lugar y sobre todo tener un 150% de atención a la seguridad de los participantes y el público.
Fernando Gállego

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Miguel Garcia Hernando
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Ballestas........

Mensaje por Miguel Garcia Hernando » Mié Feb 21, 2007 2:54 am

Aunque tengas licencia para poseer una ballesta, no vas poder tener una guía de ese arma ya que no la ha fabricado una persona autorizada y por lo tanto no tiene un nº de serie registrado, por lo tanto es ilegal, tanto la fabricación de armas como su posesión.
Para ser legal, tiene que tener un nº de serie de un fabricante homologado y autirizado para su fabricación, una guía y una licencia.
Lo mejor es llevar la ballesta no operativa y de atrezzo para evitar males mayores.
Saludos.
Mente clara...
Espada fuerte...

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Rohirrim
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Mensaje por Rohirrim » Mié Feb 21, 2007 5:13 pm

Gracias Caballero Negro por la respuesta, seguiré entonces los cauces legales en todo momento para evitar problemas y pediré permisos siempre que la ley lo requiera ya que veo es obligatorio. Agur.
¡A un lado!. ¡Ya lo haré yo!.

eltiorafeta
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Mensaje por eltiorafeta » Vie Abr 13, 2007 5:45 pm

Hola

Antes de nada queria daros mi enhorabuena por este foro . Soy un entusiasta de la historia militar (especialmente medieval y antigüa) y he aprendido varias cosas gracias a estos post "bricomaniacos".

Con respecto al tema de la legalidad de la ballesta tengo que decir un par de cosas:

1º Como bien dice Miguel Garcia Hernando las ballestas que nos podemos fabricar nosotros mismos nunca seran legales puesto que carecen del numero de serie necesario para guiar el arma en la intervencion de armas.

2ºLas ballestas desgraciadamente estan consideradas como armas de categoria 7º es decir son juridicamente asimilables a una escopeta o a una carabina del calibre .22 por lo tanto es necesario poseer la licencia de clase E para poder adquirir y usar una ballesta.

CONCEPTO DE LA LICENCIA DE ARMAS E

Esta licencia habilita para la utilización de varios tipos de armas de fuego:

- Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
- Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de prueba reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
- Ballestas.
- Armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

Esta licencia autorizará para poseer, llevar y usar un numero de armas que no exceda de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

Con respecto a donde disparar.... tiene razon Caballero Negro,. No se puede disparar en el monte o en un descampado slavo que se tenga la autorizacion del alcalde dle municipio.

Un saludo

harald haldrada
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Mensaje por harald haldrada » Mié Jun 13, 2007 11:33 am

hola,muy chula tu ballesta,pero si el arco fuese mas corto sería mucho mas potente,la mía la hice con acero de un amortiguador de un coche,pero también lo tienen los remolques u otro veículo,mi ballesta no se que alcance tiene,pero mi cota de malla a 6m la atraviesa sin dificultad y está hecha con anillas de alambre galvanizado de 2,6mm y un diametro de 13mm,te digo que no es fácil traspasarla en serio,es muy peligrosa¡¡ :twisted:
La caballería pesada puede ser temible pero también puede ser derrotada

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