Duda legal

Foro dedicado a la Esgrima Antigua, Clásica, Histórica. También se habla de armas y armaduras, asi como de sus técnicas de combate.

Moderadores: Rorro González, Carlos Urgel (Cat), Marc Gener

Raul Rodriguez
Mensajes: 40
Registrado: Sab Abr 09, 2005 1:54 pm
Ubicación: Valencia
Contactar:

Duda legal

Mensaje por Raul Rodriguez » Lun Feb 20, 2006 2:14 pm

Hola amigos.

ayer estaba discutiendo con un amigo sobre si es o no legal tener una espada con filo, y si la policia te puede denunciar por transportarla aunque esta convenientemente embalada.
Y el caso es que al final me dejo con la duda, y yo os la traslado a vosotros, pues seguro que este tema lo tendreis mas que controlado.

Lo que me gustaria conocer es exactamente que es lo que la ley dice con respecto a las armas blancas como las espadas. Y si pudierais darme algun enlace con el propio texto de la ley en cuestion ya seria cojonudo. Yo estoy buscando, y habla mucho de machetes y navajas, pero de espadas....

Bueno, un saludo y gracias por anticipado :wink:
Saludos
Raul
______________________________
La primera victima de la guerra siempre es la verdad. (Esquilo)

Avatar de Usuario
Rufino Acosta
Mensajes: 1644
Registrado: Sab Ago 21, 2004 10:54 am
Ubicación: Valencia
Contactar:

Mensaje por Rufino Acosta » Lun Feb 20, 2006 2:32 pm

Al ministerio de interior le remito.

ojo es un PDF.

http://www.mir.es/sites/mir/otros/guiatram/armas05.pdf
Saludos.
o=={(:::::::::::::::::::::::::::::::>

Raul Rodriguez
Mensajes: 40
Registrado: Sab Abr 09, 2005 1:54 pm
Ubicación: Valencia
Contactar:

Mensaje por Raul Rodriguez » Lun Feb 20, 2006 2:54 pm

Gracias Rufino.
Ese es el documento que he encontrado yo, pero en el hace referencias muy leves al tema que nos ocupa, que son las espadas. Segun dice en la pagina 4 esta prohibida la comercializacion, compraventa tenecia y uso de hojas de mas de 11 cm.

Luego dice en la misma pagina que esta prohibido portar exhibir y usar fuera del domicilio hojas puntiagudas. Pero esto, no casa con el parrafo anterior, pues si no se pueden comercilizar ni tener, ¿como se van a poder usar ni dentro ni fuera del domicilio?

Por otro lado no aclara el tema del transporte de dichas armas, aunque sean ornamentales.

Me da la impresion de que ese pdf es un resumen que esta centrado en las armas de fuego, pero en cuanto a las armas blancas, tal vez haya mas cosas en la ley, pues no me acaba de quedar claro...
Saludos
Raul
______________________________
La primera victima de la guerra siempre es la verdad. (Esquilo)

Iokin
Mensajes: 8
Registrado: Vie Jun 10, 2005 9:27 pm
Contactar:

Reglamento Armas

Mensaje por Iokin » Lun Feb 20, 2006 11:19 pm

Hola. Hacia bastante tiempo que no podia entrar en el foro por diversas causas,pero ya han finalizado.
En relacióna tu pequeño problema puedo indicarte lo siguiente:
- Las armas blancas están clasificadas en la Quinta Categoria.El texto es claro. Determina que armas están comprendidas en esta categoria, o sea, autorizadas, mediante la negación.Todas MENOS LAS PROHIBIDAS. Por ello se hace necesario ir al apartado "Armas prohibidas" para ver cuales son estas. En el apartado f) determina claramente unas cuantas que estan prohibidas, nombrandolas especificamente. Luego más abajo y muy desafortunadamente redactado, por cierto, ya que no guarda un orden y parece como si se hubiera añadido a posteriori, dice "Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos,machetes y demás armas blancas....." en tres párrafos. Y a continuación sigue diciendo: "Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio......" Y aquí determina una excepción: "O EN SU CASO DE LAS CORRESPONDIENTES ACTIVIDADES DEPORTIVAS..."
Y como curiosidad, el párrafo siguiente, es una prohibición, que causa bastantes polémicas, ya que se ha puesto de moda (como medida de prevención) por los porteros de ciertas salas de fiestas, cachear a los concurrentes,para evitar que entren navajas, cosa que en este momento se da con frecuencia. Alguna vez solemos recibir consultas en nuestro despacho sobre si esta actividad es lícita.Lo es en base a este párrafo úlltimo que comento.
Espero que te haya servido de ayuda. Sino pregunta y si puedo te facilitaré una ampliación, pero creo que ha de quedar claro con lo expuesto. Un saludo.

Jhosp
Mensajes: 13
Registrado: Sab Feb 18, 2006 8:11 pm
Contactar:

Mensaje por Jhosp » Mar Feb 21, 2006 1:14 am

Hola a todos.

A lo que se refiere la ley con “queda prohibida la comercialización, compraventa, tenencia y uso de hojas de más de 11 cms” es a las armas cuyos bordes han sido afilados. Es decir, que puedes vender, o tener perfectamente una espada de, por ejemplo, un metro de hoja, siempre que ésta no esté afilada.

No obstante, aunque la espada no esté afilada, lo que no puedes hacer es exhibirla abiertamente por la calle (de la misma manera que tampoco puedes ir exhibiendo una pistola, aunque tengas licencia y no tenga balas), ni llevarla sin justificación por ahí. Por justificación me refiero, por ejemplo, a transportarla hacia el lugar donde vas a practicar esgrima. No te valdría decir que una panda de malhechores te ha amenazado y, por si acaso, la llevas para defenderte.

Por tanto, la ley permite el uso de una espada no afilada fuera del domicilio, pero siempre y cuando lo hagas en lugares habilitados al efecto; por ejemplo un gimnasio, una exhibición en un polideportivo, o un evento oficial de recreación histórica (como Maderuelo :) ).


En resumen:
-Puedes vender o comprar una espada siempre que no esté afilada. Si la has comprado sin afilar, pero luego te las arreglas para sacarle filo, se supone que tampoco puedes poseerla, pero ¿qué policía va entrar en tu casa para ver si tienes o no una espada afilada?

-Aún siendo una espada sin filo, debes tenerla en el domicilio, salvo que la utilices en lugares de entrenamiento o habilitados al efecto.

-Puedes portarla en la calle siempre que:

A) La lleves debidamente precintada (De esta manera la ley pretende minimizar riesgos para el resto de los ciudadanos y evitar la intranquilidad de éstos viendo a otra persona con un objeto que podría resultar intimidatorio).

B) Aún teniéndola debidamente precintada, sólo puedes portarla en la calle para llevarla de tu domicilio al lugar de entrenamiento, o habilitado al efecto y del lugar de entrenamiento, o habilitado al efecto a tu domicilio.

Si cumples con todas estas normas, pero aún así por alguna casualidad de la vida te para la guardia civil, o la policía, lo que tienes que hacer es justificar la tenencia en la calle de ese objeto y demostrar que cumples con la normativa de precintado, etc. A partir de aquí que la policía te quite o no el arma dependería de lo enrollado que sea el individuo con el que trates y de la manera en que argumentes.


Un saludo.
Jose.

Jhosp
Mensajes: 13
Registrado: Sab Feb 18, 2006 8:11 pm
Contactar:

Mensaje por Jhosp » Mar Feb 21, 2006 2:55 am

Una pequeña rectificación (motivada por un despiste propio del sueño :roll: ). Cuando la ley dice:

“No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización, con intervención de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm”.

Lo que interpreto del texto es que, en principio no se pueden comprar o vender espadas afiladas, excepto con permiso de la guardia civil. ¿Y exactamente a qué tipo de permiso se refiere? Pues no lo sé. Quizás sea algo similar a los permisos de armas de fuego, donde te hacen análisis psicológicos, o quizás baste con firmar un papel. No obstante, si quieres averiguarlo te puedes pasar por cualquier cuartel de la Guardia Civil y preguntar.

En caso de que compres una espada sin afilar, pero luego te las ingenies para sacarle filo, los giros gramaticales que hace la ley no me dejan claro si para esto necesitas también un permiso o no. Yo opino que sí.

Lo que sí está claro es que, aún permitiéndote la ley (con el correspondiente permiso de la Guardia Civil) comprar una espada afilada, lo que no puedes es sacarla a la calle, aunque la lleves precintada (como, por el contrario sí puedes hacer con espadas sin filo). Probablemente para esto también necesites un nuevo permiso. Esto lo deduzco poque el texto legal restringe en éste apartado a la “tenencia exclusivamente en el propio domicilio”.

En resumen:

-Sólo podrías comprar una espada afilada con el correspondiente permiso.
-Si la has comprado sin filo, pero luego se lo pretendes poner, es probable que necesites también un permiso.
-No podrías sacarla a la calle, ni siquiera para llevarla al lugar de entrenamiento y aunque esté bien precintada, salvo que cuentes con otro permiso.


Y esta vez sí que me voy a dormir.

Alfonso J. Barceló
Mensajes: 86
Registrado: Dom Ene 02, 2005 6:34 pm
Ubicación: Zaragoza

Mensaje por Alfonso J. Barceló » Mar Feb 21, 2006 9:11 am

Respecto a esto, yo estube hablando con la policia de barrio de donde vamos a entenar, ya que no tenemos lugar estable y vamos muchas veces al parque, como nuestros pasisanos de ferruza :oops: la cuestion, es que enseñandoles las espadas sin filo, viendo que eran negras y demas, me dijeron que no habia problema, siempre y cuando trataramos de entrenar en un lugar del parque poco transitado . . . . mas por que la gente es tonta perdida y cuando ven una cosa asi se asusta, que por que fueramos a dar mandoblazos contra la peña.
Me dijeron que en el trnasporte debian ser ocultadas de la vista de los transeuntes del mismo modo y poco mas . . . otra cosa ya es que fueran armas blancas, que en ese caso no dejaban ni de coña :wink:
El fiero Turco en Lepanto,
En la Tercera el Francés,
Y en todo mar el Inglés
Tuvieron de verme espanto.
Rey servido y patria honrada
Dirán mejor quién he sido,
Por la cruz de mi apellido
Y con la cruz de mi espada.

Avatar de Usuario
Juan J. Pérez
Barcelona
Barcelona
Mensajes: 2862
Registrado: Lun Jun 09, 2003 9:27 am
Contactar:

Mensaje por Juan J. Pérez » Mar Feb 21, 2006 10:53 am

En ningún punto del reglamento de armas se prohíben hojas fijas de más de 11 cms. Se prohíben las navajas de más de 11 cm, y todas las automáticas, pero no se dice nada de las espadas, machetes o similares, salvo que sean modelos actualmente reglamentarios en algún cuerpo de seguridad, que se prohíben en el añadido antes comentado..

Se prohíben asimismo los estiletes menores de 11 cm, cosa que siempre me pareció curioso. Supongo que se persigue en este punto la posibilidad de ocultarlos.

En mi opinión, a la luz del reglamento una espada, afilada o no, es un arma de la quinta categoría, y no prohibida. La tenencia por particulares es lícita. Otra cosa es que no puedan portarse, sino sólo transportarse, y nunca exhibirlas en público fuera del lugar donde vayan razonablemente a utilizarse (sala de entreno, recinto cerrado, etc.). Pero eso es común a todas las armas, pues igual sucede con las armas de caza.

No nos impongamos restricciones adicionales a la ley, que en España ya es lo bastante dura.

JJ[/b]
Ich kenne meine Pappenheimer...
http://espadassables.blogspot.com.es/

Avatar de Usuario
Luis Miguel Palacio
Madrid
Madrid
Mensajes: 2836
Registrado: Lun Jun 14, 2004 10:28 am
Ubicación: Madrid
Contactar:

Mensaje por Luis Miguel Palacio » Mar Feb 21, 2006 11:30 am

Juan J. Pérez escribió:En mi opinión, a la luz del reglamento una espada, afilada o no, es un arma de la quinta categoría, y no prohibida.
Pues yo entiendo que, según el reglamento, una espada negra no es un arma y su uso y transporte no está reglado por el texto en cuestión. Una espada negra no cuadra ni en la definición de arma de quinta categoría ni en la definición de ninguna de las armas prohibidas que se mencionan.

Ya se habló del tema en su momento: viewtopic.php?t=1155&postdays=0&postord ... as&start=0 .A ver si utizamos el buscador, que para eso está :wink:
"Mohamed, yo te aseguro
que en medio de estas querellas
si nos piden cien doncellas
nos ponen en un apuro"

Avatar de Usuario
Juan J. Pérez
Barcelona
Barcelona
Mensajes: 2862
Registrado: Lun Jun 09, 2003 9:27 am
Contactar:

Mensaje por Juan J. Pérez » Mar Feb 21, 2006 12:17 pm

Hmmm, en el caso de una ropera de entreno lo veo claro. Pero en el caso de una mano y media, no tanto. La punta que traen en algunos casos podría ser peligrosa, y en todo caso es entrar en una discusión de matiz (¿cuán fino debe ser el filo para que se considere afilada?) que no lleva a nada bueno. Yo prefiero quedarme en el lado seguro, asumir que es un arma, eso sí, legal, y tratarla como tal.

El comentario del buscador pensaba hacerlo yo también cuando se abrió la tira. Es una herramienta muy útil para temas recurrentes.

JJ
Ich kenne meine Pappenheimer...
http://espadassables.blogspot.com.es/

Raul Rodriguez
Mensajes: 40
Registrado: Sab Abr 09, 2005 1:54 pm
Ubicación: Valencia
Contactar:

Mensaje por Raul Rodriguez » Mar Feb 21, 2006 1:23 pm

Hola

Gracias de nuevo por acercaros a resolver esta duda. Juan J ha hilado fino y ha tocado el punto en el que yo tenia especial interes, que era el de las espdas con filo. La que no tienen filo es evidente que no suponen ningun problema. La cuestion es cuando queremos ampliar nuestra coleccion con algo afilado, bien por ornato o bien para hacer practicas de corte.

El problema es que la ley esta redactada de una forma tan ambigua y poco acertada...

venga, saludos :D
Saludos
Raul
______________________________
La primera victima de la guerra siempre es la verdad. (Esquilo)

Jhosp
Mensajes: 13
Registrado: Sab Feb 18, 2006 8:11 pm
Contactar:

Mensaje por Jhosp » Mar Feb 21, 2006 1:50 pm

He realizado una consulta más exhaustiva y efectivamente se puede comerciar o tener espadas con filo sin ningún problema. Se permite también portarla fuera del domicilio y, con la correspondiente justificación y en lugares adecuados, exhibirla, si bien la obligación del uso del precinto y la exhibición justificada en público es todavía más exigente que con las armas sin filo.

Avatar de Usuario
J. M. Roca 'Cockey'
Mensajes: 1281
Registrado: Vie Ene 21, 2005 12:45 pm
Ubicación: Palma de Mallorca
Contactar:

Mensaje por J. M. Roca 'Cockey' » Mar Feb 21, 2006 8:39 pm

¿Podríais explicar en qué consiste la figura del "precinto"? ¿existe una definición o una normativa legal que especifique qué características debe tener ese "precinto"?.

Yo empleo un candado de combinación pequeño para cerrar la bolsa donde transporto mis armas ¿se podría alegar que eso constituye un precinto?.

Saludos. :D

Avatar de Usuario
Alfonso Durán
Valladolid
Valladolid
Mensajes: 850
Registrado: Dom Nov 27, 2005 12:34 pm
Ubicación: Valladolid
Contactar:

Mensaje por Alfonso Durán » Mar Feb 21, 2006 9:42 pm

Hola. Te voy a poner como ejemplo mi experiencia.
No obstante hay que partir de la base que si es un "arma" punzante, también está prohibida, al igual que una navajita de 6 cmts. por ser un arma con filo; esa leyenda de que si tiene menos de cuatro dedos es "legal", es totalmente falsa. Así que cuidado.
Bien, el caso es el siguiente:
Situación: mi coche cargado de "hierros" de camino a casa, para al día siguiente madrugar e ir a la sala de Madrid a batirme con mi torpeza..
En mitad de la carretera, control de la Guardia Civil. El Sargento se identifica y me informa que es un control conjunto de alcoholemia, estupefacientes y armas blancas. (En ese momento me da la risa nerviosa interior cuando pienso en la cara que van a poner los más de 12 Beneméritos presentes si me piden abrir el maletero, pues encima del equipaje están colocadas todas mis armas, como si de una exposición se tratase, esto es: 2 Roperas, 1 Mano y media, 1 Machete y 1 Daga).
Me piden la documentación, todo correcto; me piden que sople, 0,0; me invitan a salir del coche y me cachean, no encuentran nada; me piden que abra la guantera, tampoco nada; asoman el perro al interior del coche, hasta el perro se extraña de que no huela mal; y finalmente me piden "que abra el maletero" :shock: !!!!!
Sí he de decir que inteligentemente les había empezado a introducir en mi vida haciendo comentarios de que ‘si venía de entrenar’, ‘que trabajo en un gimnasio’, ‘que mañana tenía un curso de esgrima histórica’, bla bla bla.....
Abro el maletero y las palabras textuales del Sargento fueron: " Madre del amor hermoso", "Venid y mirad lo que hay aquí dentro" (12 PGC amontonados mirando el interior de mi coche) el primero que habla es el del perro y dice: "Y ahora que hacemos" (yo,tensión [acojone más bien]) ........................................................... , Sargento: "Pues nada, que vamos ha hacer, no ves que se dedica a esto", " Hale, perdone por las molestias, y puede continuar su camino" :D

Como verás, pille con uno de esos que cuentan las leyendas que los hay pocos dentro “del cuerpo”, pero como verás a continuación "No todo el monte es orégano".

Hace 2 meses a un alumno mío, le pararon en un control parecido en Almería (un Martes sobre las 21:00h.) y le registraron de arriba a abajo y en una mochila de maletero, entre ropa deportiva y metidos en una funda específica para tal menester, localizaron unos Nunchakos (sí, los de Bruce Lee) e inmediatamente le sancionaron con una multa de 450 eurazos por posesión de "arma prohibida".
Hizo una reclamación por escrito alegando que es un objeto de entrenamiento, que no hacía ostentación de ello y que está federado en al menos 2 Artes Marciales y le respondieron que no les contase su vida, que la multa no se la quita ni su santo patrón.
Le he realizado un escrito muy diplomático para intentarles hacer ver que es un arma histórica de entrenamiento y que se desconocía que portarla debidamente también es ilegal, pero a petición de otro alumno PGC, hemos pedido que si no es posible la retirada de la denuncia, que al menos la rebajen al mínimo, que son 300 eurillos “nada más”.

Así que ya sabéis. Casi más que la ley, rogad para que si os pasa os toque con una persona razonable como "mi Sargento"
Salud y Saludos.

PD: Disculpa “Funs Athal” este Nick tuyo ¿podrías decirme de donde procede? Gracias.
"El hombre de gran valor es grande sin ser orgulloso, sin embargo el hombre común es orgulloso sin ser en absoluto grande"

" Un sable puede ser tan educativo como un libro. Según quién te lo ponga en las manos " -Arturo Pérez-Reverte-

Jhosp
Mensajes: 13
Registrado: Sab Feb 18, 2006 8:11 pm
Contactar:

Mensaje por Jhosp » Mar Feb 21, 2006 10:13 pm

La palabra precinto la estoy utilizando aquí no como argot jurídico, sino coloquial, si bien la ley cuando dice "Queda prohibido...exhibir..." ya deja entrever de qué se trata, aunque no le de un nombre directamente.

Por precinto me refiero a que el arma debe llevarse guardada de manera que no represente riesgo para nadie. El uso del candado que comentas es una idea muy buena. Y añadiría que además de esto lo ideal es portar el arma en una funda, mochila, bolsa o similar que no deje adivinar de qué se trata, es decir, que ni siquiera se vea la empuñadura.

Y ¿por qué? Pues porque la policía podría pararte para pedirte explicaciones y, si esto se puede evitar, mejor. Si a pesar de tener todo en regla algún día te tropiezas con algún policía que sea un... y que te confisca el arma, en tu reclamación puedes alegar que te dirigías a tu lugar de entrenamiento, o de regreso a casa y que además la tenías perfectamente guardada y sin riesgo para nadie.


Un saludo.

Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado