Empecemos por las definiciones de atajo:
Pacheco:
"Es cuando una de las armas se pone sobre la otra (no en alguno de sus extremos) y con mayores, o iguales grados de fuerza la sugeta, y hace que cualquiera treta que formase sea con más movimientos, y participación de más ángulos de los que pidiere la simple naturaleza suya".
Rada:
"Es en destreza un impedimiento que se causa en la espada del contrario con contacto, o sin el."
Ferpecto: según Pacheco, el atajo virtual no es atajo; según Rada, sí: bien empezamos.
Sin embargo, vemos que hay coincidencia en un aspecto: hay atajo cuando el paciente no puede formar treta sin impedimento: treta particular, añado yo, significando en términos más legos que hay atajo cuando el contrario no puede ejecutar una acción de ataque por el camino más corto posible. Notese que, al menos a este nivel de abstracción, las consideraciones en torno a la disposición para causar herida están completamente ausentes, es decir, que la esencia del atajo es el impedimento del paciente, y no la posibilidad de herir del agente (Pacheco refrenda este extremo en el Nueva Ciencia, pag. 162 y siguientes).
Sin embargo, con los dos elementos del atajo que postula Pacheco, sujeción y privación, vemos que hay una relación causa-efecto entre ellos, ya que la privación es efecto de la sujeción; es decir, que la privación es el fin y la sujeción, el medio. Por consiguiente, cabría plantearse si se puede conseguir el fin buscado en el atajo, la privación, con otro medio que no sea la sujeción del arma contraria.
Para ello, conviene antes dejar claro que con privación no se entiende la completa inmovilización del arma contraria, ni la completa anulación de su capacidad de causar herida: hay privación cuando, para ejecutar la herida al punto de tocamiento más cercano del contrario, el que ejecuta la herida tiene que realizar movimientos adicionales a los que le corresponderían según la treta particular a ejecutar y la posición de inicio del arma (esto no es más que una reformulación de la definición dada por Pacheco).
Con esta definición en la mano, se puede ver facilmente que sí puede darse privación sin sujeción: si el paciente está, por ejemplo en la rectitud mixta de abajo a la derecha, la acción ofensiva más corta que le corresponde a esa posición es la estocada (con movimiento mixto de violento, de reducción y accidental); si a esa rectitud se le opone un atajo virtual correctamente formado, el así atajado debera, o bien recurrir a otra treta particular distinta de la estocada, o bien ejecutar ésta con más movimientos (mixto de violento y de reducción, mixto de violento y remiso y mixto de natural, de reducción y accidental), por lo que se demuestra que con el atajo virtual hay privación sin sujección.
Por tanto, en cierta medida Pacheco se contradice cuando, definida como él define la privación, establece que sólo se puede alcanzar ésta mediante la sujeción del arma contraria(*). Como en otros aspectos, don Francisco Lorenz de Rada afina mejor el tiro, en mi opinión.
En resumen, que la privación es el requisito fundamental para que haya atajo, que se puede causar privación sin agregarse al arma contraria y que, por tanto, el atajo virtual es verdadero atajo.
(*)En realidad, tampoco, que yo sepa, lo llega a afirmar tajantemente: es más, según Antonio de Juste, a partir de la conclusión número 100 de Pacheco se puede inferir que todo impedimiento de herida es atajo, incluida la privación común que se dá en el medio de proporción (lo cual es pasarse un tanto, creo). A ver si esta tarde le puedo echar un ojo a esa centésima conclusión.