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Sobre los duelos
Publicado: Dom Ene 16, 2005 4:37 pm
por Gwalliadvwyn
Me gustaría saber si es actualmente legal batirse a espada o con cualquier otro arma en España por el tema del honor, que es, si no leí mal por ahí, derecho constitucional. ¿podría entonces alguien batirse en duelo con otra persona con igualdad de armas sin repercusiones legales?
Por una parte se me ocurre que lo de legítima defensa no serviría, ni tampoco lo de superioridad de armas, y además, si ambos se baten voluntariamente...
Y otro asunto ¿es legal tener o portar armas de filo (afiladas, por supuesto) o su posesión está regulada o restringida?
Tranquilos que no pienso hacer ninguna locura, sólo es por curiosidad

Publicado: Lun Ene 17, 2005 9:57 am
por Gladio
en la constitucion vienen prohibidos los tribunales de honor.
Publicado: Lun Ene 17, 2005 4:01 pm
por Spandau
Creo que este hilo te aclarará algunas cosas
viewtopic.php?t=529&highlight=duelos
Publicado: Lun Ene 17, 2005 6:59 pm
por Rorro González
El ultimo pais en abolir los duelos creo que fue Uruguay. De hecho, el tio abuelo del actual presidente Jorge Batlle, en 1920, mató en un duelo a Washington Beltrán, que era el director de un periodico.
Referido a EL PAIS de Uruguay:
"Eran tiempos de duelos y espadas.
Casi todo hombre era hábil con la espada y con las armas, éstos tres mosqueteros también.
Eduardo Rodríguez Larreta fue actor en innumerables duelos, uno de ellos con el jefe de Policía de la ciudad de Montevideo de ese entonces, General Pintos, hiriendo en varias ocasiones a sus adversarios y resultando lesionado en uno solo.
Leonel Aguirre había tenido uno , a sable, con el ex Presidente Batlle en Pando el 12 de enero de 1920 a raíz de un artículo que escribiera titulado "Batlle - Brum" y que terminara con Batlle herido en un brazo.
El mismo Leonel Aguirre con Rodriguez Larreta fueron los padrinos de Beltrán
en un triste y lluvioso Viernes Santo del 2 de abril de 1920 cuando a los 35 años, en un duelo a pistola con Batlle, deja de existir físicamente el Dr. Washington Beltrán.
"
Publicado: Mar Ene 18, 2005 5:36 pm
por Gwalliadvwyn
Vale que se haya abolido en el año de la pera eso de los duelos en España, pero yo lo que quiería saber es si hoy se contempla en las leyes españolas eso que les importó un pimiento en el s. XVII.
y además, ¿qué es eso de los tribunales de honor exactamente? yo lo pregunto para resolver asuntos personales, no para resolver juicios oficiales, si a eso te refieres con lo de trribunales de honor.
Publicado: Mié Ene 19, 2005 1:31 pm
por Iván Rebollo
Me ha picado la curiosidad y le he echado una ojeada a como trata la jurisprudencia los duelos o situaciones de agresión consentida por ambas partes, y la verdad es que no solo no exime de responsabilidad al "duelista vencedor" sino que esta circunstancia imposibilita aplicar la eximente parcial o completa de legítima defensa.
A continuación os acompaño algunos extractos de las sentencias más claras al respecto:
Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid 6/3/2003
el acometimiento mutuo y recíproco utilizando Domingo una navaja y Romeo unas tijeras, causándose ambos lesiones con los mencionados medios, situación de riña recíproca que es incompatible con la legítima defensa: cada contendiente busca la lesión del otro y no repeler agresión alguna.
Sentencia del Tribunal Supremo 26-3-01
[/quote]Si a lo dicho se suma que la sentencia deja constancia como elemento de carácter fáctico que «la agresión fue mutuamente aceptada por los contendientes a modo de reto, desafío o "duelo"», y que esta situación de enfrentamiento violento aceptado es incompatible con la alegación de legítima defensa, según doctrina de esta Sala, la conclusión no puede ser otra que la desestimación de los motivos al faltar el elemento básico y fundamental que cimenta tanto la eximente completa como la incompleta. [/quote]
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 16/10/2000
[/quote]Así las cosas, como destaca el auto del Tribunal Supremo de 9-2-2000 ha "afirmado reiteradamente la Jurisprudencia de esta Sala II que el reto o desafío que da lugar a vías de hecho excluye el concepto jurídico de la legítima defensa, ya que la base de la misma, en cualquiera de sus formas plena o semiplena, es la existencia de una previa agresión ilegítima, y ésta no es posible apreciarla con tal carácter en una riña, cualquiera que hubiera sido el primero de los contendientes que realizase los actos". En efecto, es doctrina más que consolidada de dicha Sala la que proclama que, "aun constatado el ataque ya iniciado, se soslaya cuánto representa la eximente si existió una riña mutuamente aceptada" . O, dicho de otra forma, "en relación con los supuestos de existencia de situaciones de riña entre agresor y víctima, el acometimiento mutuo voluntario y simultáneamente aceptado, la riña o el desafío, del mismo modo mutuamente aceptado, excluyen la idea de agresión ilegítima generadora de la legítima defensa, por entender que en tales circunstancias los contendientes se convierten en recíprocos agresores"[/quote]
Publicado: Mié Ene 19, 2005 6:15 pm
por Juan J. Pérez
Excelente, Iván, porque normalmente es mucho más útil la jurisprudencia reciente que el mero texto de las leyes y códigos... gracias por situarnos.
Para mí que algo tienes tú que ver con el mundo del Derecho, ¿no?
JdB
Publicado: Mié Ene 19, 2005 6:39 pm
por Rorro González
Osea, que en un duelo, los dos son Agresores, por lo que los dos van a chirona, ¿no?
Publicado: Mié Ene 19, 2005 10:20 pm
por Iván Rebollo
Oscar, entiendo que esa parece ser la conclusión de los tribunales y considero que no va demasiado desencaminado, pensemos que al fin y al cabo, en los desenlaces fatales la víctima lo ha sido porque no ha tenido más suerte-maña-criadillas que el otro, no por una inocencia virginal, y que la legítima defensa curiosamente siempre la alegaría el que ha salido mejor parado, el otro no puede por razones obvias.
y donde se hace la diferencia?
Publicado: Mié Ene 19, 2005 11:04 pm
por Francisco Uribe
Leyendo lo de mas arriba, no me queda claro como el tribunal determina que es legitima defensa.
Al parecer el defensor no debe causar ningun daño al atacante, o se puede presumir que tenia la intencion de herirle... por lo tanto el principio de legítima defensa no operaría.
Me parece que tal y como se redacta la ley culpa tanto al agresor como al defensor por igual.
Donde y como se establece la diferencia?
Francisco
Publicado: Mié Ene 19, 2005 11:29 pm
por Carlos Urgel (Cat)
Francisco, es que el tribunal NO determina que se trata de legitima defensa. Todo lo contrario. Esta diciendo que si dos personas eligen acometerse a fin de procurar la herida o la muerte del otro, aunque sea una pelea pactada de antemano, EXCLUYE la legitima defensa, y por lo tanto ambos son culpables.
Tengo muy oxidado el Penal, pero me parece recordar que los duelos se equiparaban a riñas, y se aplicaba el Articulo 154 del codigo penal del 95.
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Publicado: Jue Ene 20, 2005 12:09 am
por Francisco Uribe
Cat escribió:Francisco, es que el tribunal NO determina que se trata de legitima defensa. Todo lo contrario. Esta diciendo que si dos personas eligen acometerse a fin de procurar la herida o la muerte del otro, aunque sea una pelea pactada de antemano, EXCLUYE la legitima defensa, y por lo tanto ambos son culpables.
Tengo muy oxidado el Penal, pero me parece recordar que los duelos se equiparaban a riñas, y se aplicaba el Articulo 154 del codigo penal del 95.
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Entiendo el dictamen respecto a si dos personas consienten.
Mi pregunta esta en esto que pones mas abajo sobre las riñas...
Es perfectamente posible participar en una riña, actuando en defensa propia, causando lesiones de gravedad y la muerte de un agresor.
Como se determina entonces cuando la cosa es en legitima defensa?
Publicado: Jue Ene 20, 2005 12:41 am
por Carlos Urgel (Cat)
Francisco: Has dado con uno de los puntos mas controvertidos del Derecho Penal español, la determinacion de la legitima defensa...
La legislacion del codigo penal español tipifica la riña entre dos personas en la forma en que la he escrito. En caso de que se produzcan lesiones e incluso muerte concurririan varios delitos. A saber:
- Riña (Art 145)
- Lesiones (Art 147)
- Homicidio (Art 138)
En cuanto al derecho de defensa, el Codigo Penal lo tipifica en el Art 24.4º:
Están exentos de responsabilidad criminal::
[...]
4º) El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero.- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Para entenbdernos mejor: LA REACCION NECESARIA A UNA AGRESION INJUSTA, ACTUAL Y NO PROVOCADA.
El problema es que yo entiendo que, en caso de riña NO HAY derecho a la legitima defensa. O al menos, yo lo entiendo asi. Porque todos conocemos como son estan cosas, que si uno mira asi o mira asa, que si uno le dica tal o cual cosa y resulta que al final uno levanta el brazo y le sacude al otro. La agresion es de este? Si, pero acaso no ha habido provocacion por parte de la otra parte?. Yo entiendo que asi es.
Pero insisto, esto es tal y como lo entiendo yo, pero puedo estar equivocado porque hace mucho tiempo que no toco el tema, no he mirado jurisprudencia y estoy oxidado. Aunque me parece que tiene sentido.
Publicado: Jue Ene 20, 2005 9:46 am
por Iván Rebollo
Rapidillo que voy liado
Yo tampooc he mirado el tema más en profundidad que el repasar las cuatro sentencias que me salían en la base de datos jurídica, pues desde tercero de carrera que no toco penal, pero entiendo que Cat está en lo cierto. Legítima defensa sería que sin comerlo ni beberlo te atacase uno y ENTONCES tú cojas un arma (adecuada a la agresión, no vale pegarle un tiro a uno que te va a pegar un puñetazo) y te defiendas, provocandole en su caso el daño necesario para repeler la agresión.