Me ha picado la curiosidad y le he echado una ojeada a como trata la jurisprudencia los duelos o situaciones de agresión consentida por ambas partes, y la verdad es que no solo no exime de responsabilidad al "duelista vencedor" sino que esta circunstancia imposibilita aplicar la eximente parcial o completa de legítima defensa.
A continuación os acompaño algunos extractos de las sentencias más claras al respecto:
Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid 6/3/2003
el acometimiento mutuo y recíproco utilizando Domingo una navaja y Romeo unas tijeras, causándose ambos lesiones con los mencionados medios, situación de riña recíproca que es incompatible con la legítima defensa: cada contendiente busca la lesión del otro y no repeler agresión alguna.
Sentencia del Tribunal Supremo 26-3-01
[/quote]Si a lo dicho se suma que la sentencia deja constancia como elemento de carácter fáctico que «la agresión fue mutuamente aceptada por los contendientes a modo de reto, desafío o "duelo"», y que esta situación de enfrentamiento violento aceptado es incompatible con la alegación de legítima defensa, según doctrina de esta Sala, la conclusión no puede ser otra que la desestimación de los motivos al faltar el elemento básico y fundamental que cimenta tanto la eximente completa como la incompleta. [/quote]
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 16/10/2000
[/quote]Así las cosas, como destaca el auto del Tribunal Supremo de 9-2-2000 ha "afirmado reiteradamente la Jurisprudencia de esta Sala II que el reto o desafío que da lugar a vías de hecho excluye el concepto jurídico de la legítima defensa, ya que la base de la misma, en cualquiera de sus formas plena o semiplena, es la existencia de una previa agresión ilegítima, y ésta no es posible apreciarla con tal carácter en una riña, cualquiera que hubiera sido el primero de los contendientes que realizase los actos". En efecto, es doctrina más que consolidada de dicha Sala la que proclama que, "aun constatado el ataque ya iniciado, se soslaya cuánto representa la eximente si existió una riña mutuamente aceptada" . O, dicho de otra forma, "en relación con los supuestos de existencia de situaciones de riña entre agresor y víctima, el acometimiento mutuo voluntario y simultáneamente aceptado, la riña o el desafío, del mismo modo mutuamente aceptado, excluyen la idea de agresión ilegítima generadora de la legítima defensa, por entender que en tales circunstancias los contendientes se convierten en recíprocos agresores"[/quote]
“Divertido” no es lo contrario de serio. “Divertido” es lo contrario de aburrido, y de nada más.
Los cuentos de hadas mienten no por que aseguren que los dragones existem sino porque aseguran que los dragones pueden ser vencidos.
G.K.Chesterton