Reglamento de Armas en España
Publicado: Mar Sep 12, 2006 8:23 pm
Hola a todos.
He leído en alguno de los artículos de la revista que hay problemas con la importación de espadas afiladas, debido a que "las armas blancas de dos filos son armas prohibidas en España".
Bueno, eso no es cierto. Ya sabéis que de armas antiguas no tengo ninguna idea (prometo ir cambiando eso) pero, por mi trabajo, controlo un poquito del Reglamento de Armas vigente en España.
Las espadas, todas ellas (salvo alguna que sea de dotación en algún cuerpo militar en la actualidad), son armas de la quinta categoria, apartado 1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. (Artículo 3)
Para poseer ese tipo de armas no hace falta ningún permiso, licencia ni comunicación. Nada de nada.
Claro que hace una mención a las armas blancas prohibidas ¿Cuales son? Según el mencionado texto, son armas blancas prohibidas las navajas automáticas, los bastones-estoque, las navajas no-automáticas de más de 11 cm de hoja y los puñales. ¿Y qué es un puñal? Pues las armas blancas de hoja menor de 11centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Y no obstante, todas las armas mencionadas en ese párrafo pueden ser tenidas en su domicilio por coleccionistas, museos, etc.
Es por eso que las espadas, por preparadas para la batalla que estén, no se puede limitar su posesión... Ni siquiera su portabilidad por la calle, salvo en lo que incumbe a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que, basicamente, dice que la Policia puede retirar a cualquier persona un instrumento que pueda ser peligroso... Con la correspondiente multa (entre 300 y 6000 euros... actualmente suele serde unos 500).
En fin... Un saludete a todos, y espero veros pronto en Tres Cantos o donde sea.
He leído en alguno de los artículos de la revista que hay problemas con la importación de espadas afiladas, debido a que "las armas blancas de dos filos son armas prohibidas en España".
Bueno, eso no es cierto. Ya sabéis que de armas antiguas no tengo ninguna idea (prometo ir cambiando eso) pero, por mi trabajo, controlo un poquito del Reglamento de Armas vigente en España.
Las espadas, todas ellas (salvo alguna que sea de dotación en algún cuerpo militar en la actualidad), son armas de la quinta categoria, apartado 1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. (Artículo 3)
Para poseer ese tipo de armas no hace falta ningún permiso, licencia ni comunicación. Nada de nada.
Claro que hace una mención a las armas blancas prohibidas ¿Cuales son? Según el mencionado texto, son armas blancas prohibidas las navajas automáticas, los bastones-estoque, las navajas no-automáticas de más de 11 cm de hoja y los puñales. ¿Y qué es un puñal? Pues las armas blancas de hoja menor de 11centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Y no obstante, todas las armas mencionadas en ese párrafo pueden ser tenidas en su domicilio por coleccionistas, museos, etc.
Es por eso que las espadas, por preparadas para la batalla que estén, no se puede limitar su posesión... Ni siquiera su portabilidad por la calle, salvo en lo que incumbe a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que, basicamente, dice que la Policia puede retirar a cualquier persona un instrumento que pueda ser peligroso... Con la correspondiente multa (entre 300 y 6000 euros... actualmente suele serde unos 500).
En fin... Un saludete a todos, y espero veros pronto en Tres Cantos o donde sea.