Atajos virtuales.
Publicado: Mié May 08, 2013 2:25 am
Andaba yo repasand el libro de "Los cinco principios" de Perez de mendoza cuando vi un termino que me dejo meditabundo.
Yo creo que el concepto esta claro, si el oponente no me esta apuntando con la espada puedo atacar directamente sin buscar la agregacion tomando la precaucion de interponer mi espada en su trayectoria de ataque.
La pregunta es si esto se puede considerar atajo, de los tres requisitos este movimiento cumple el de privacion por evitar la herida contraria ocupando su trayectoria y el de disposicion mas o menos porque ya hemos ejecutado la herida.
El asunto de la sujeccion ya esta mas complicado, yo no conozco una definicion precisa de lo que es, pero creo que para que haya sujecion debe haber por lo menos agregacion y en este caso no la hay.
Bueno, yo dejo aqui planteada la cuestion y que los doctos gentilhombres del foro den su opinion, que hace mucho ya que no habia una discusion bizantina-destrecera.
.Hay otro genero de atajo en la destreza, a quien se dice atajo virtual, este se hace en la virtud de las disposiciones que diere el contrario- [...]
si la espada del contrario se hallare fuera y apartada de donde se ha de caer la herida, podra el diestro en este caso ocupar con su brazo y espada, sin irse a la del contrario, tirando una linea recta a la parte que hubiere dede hacer eleccion de la herida, caminando por aquel camino que mira la espada de su contrario, sin ir a ella, si no al cuerpo, por estar, como se lleva dicho, apartada del centro y se va seguro en esta forma de atajo; porque cmo se lleva dich, su espada esta remisa y cuando quiera reducirse no puede, por hallar embarazado y ocupado con mi espada el lugar que el habia de ocupar.
Yo creo que el concepto esta claro, si el oponente no me esta apuntando con la espada puedo atacar directamente sin buscar la agregacion tomando la precaucion de interponer mi espada en su trayectoria de ataque.
La pregunta es si esto se puede considerar atajo, de los tres requisitos este movimiento cumple el de privacion por evitar la herida contraria ocupando su trayectoria y el de disposicion mas o menos porque ya hemos ejecutado la herida.
El asunto de la sujeccion ya esta mas complicado, yo no conozco una definicion precisa de lo que es, pero creo que para que haya sujecion debe haber por lo menos agregacion y en este caso no la hay.
Bueno, yo dejo aqui planteada la cuestion y que los doctos gentilhombres del foro den su opinion, que hace mucho ya que no habia una discusion bizantina-destrecera.