permiso de armas?

Foro dedicado a la Esgrima Antigua, Clásica, Histórica. También se habla de armas y armaduras, asi como de sus técnicas de combate.

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Jordi Martinez
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permiso de armas?

Mensaje por Jordi Martinez » Mié Nov 28, 2007 3:17 pm

una pregunta que os puede parecer absurda:

hace falta algun tipo de permiso para llevar una espada de mano y media en el coche? por ejemplo, soy (o era) jugador de Airsoft, y me exigen pedir una tarjeta de armas para cada una de mis replicas (y eso que solo son juguetes)

gracias de antemano...

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Eduardo Casas
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Re: permiso de armas?

Mensaje por Eduardo Casas » Mié Nov 28, 2007 3:33 pm

Aquí se debatió largo y tendido sobre el tema:

http://esgrimaantigua.com/forum/viewtop ... o+de+armas

fucho
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Re: permiso de armas?

Mensaje por fucho » Jue Nov 29, 2007 12:39 pm

Hum,me permito reseñar la anecdota de lo ocurrido hace un par de semanas, volviendo de la sala de Zaragoza:
Tras mil horas de curro, el entrenamiento de esgrima y sus horitas de coche nos paro la benemerita a eso de la una de la mañana ( y al dia siguiente habia que currar..) a la salida de la autopista.
Miraron el coche, y vieron armas de nylon, tratados, bases de la asociacion y demas, y quiso la mala suerte que mi compañero llevara un arma blanca que queria enseñar a Carlos ( mala suerte porque nunca movemos armas blancas , en prevision de problemas).
En definitiva, el poli bueno se tomo con interes y curiosidad lo de la esgrima y eso pero el poli malo llamo a otra patrulla y no nos llevo a dormir al cuartel por suerte y tras mil ruegos y explicaciones.
En general se suele decir eso de que " los policias les parece curioso, o hacen la vista gorda", pero puede no ser asi y tener problemas o incomodidades. La regla que seguimos nosotros es nunca llevar armas blancas, que al fin y al cabo son ilegales.

Me queda plantear un tema. Me preguntaron si tenia algun carne o federacion o similar.
A pesar de no ser de caracter oficial, algun tipo de acreditacion de pertenencia a asociacion grande, seria y organizada podria ser considerado positivamente en caso de que tener que dar explicaciones ( no me refiero a las armas blancas).

PD: ..es que alguno de mis compañeros que entrenan en verano en algun parque tras el trabajo le ha parado la autoridad mas de 10 veces...Lo solucionamos pasando por las centrales de policia de nuestra ciudad ( es pequeñita) y hablando y enseñando los manuales, nuestros plantemientos y nuestros dni, pero al final ya cansa estar tan mal considerado. Y luego se quejan de acosos los arqueros..cachis.

un saludo

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Eduardo Casas
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Re: permiso de armas?

Mensaje por Eduardo Casas » Jue Nov 29, 2007 1:12 pm

...Sólo un detallito, y me vuelvo a referir al hilo indicado más arriba, en el que se habló largo y tendido del tema.

Las armas blancas NO son ilegales. Ni siquiera las espadas lo son. Las armas ilegales están muy acotadas, en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Armas, y son las siguientes::
reglamento de armas escribió:Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

1.

Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
2.

Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
3.

Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
4.

Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
5.

Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
6.

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
7.

Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
8.

Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

1.

Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2.

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
3.

Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
4.

Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
5.

La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
6.

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
7.

Las armas de fuego largas de cañones recortados.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

carlos_j
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Re: permiso de armas?

Mensaje por carlos_j » Jue Nov 29, 2007 7:58 pm

Eduardo Casas escribió:
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Hombre, creo que aquí se curan en salud y si que entrarían ya que una espada blanca es "instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas".
¿Recuerdas Odín,
los viejos tiempos
cuando mezclamos nuestra sangre?
Entonces prometiste
que no te servirían cerveza
si no había para ambos.

jaume soteras
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Re: permiso de armas?

Mensaje por jaume soteras » Dom Dic 02, 2007 5:33 pm

Cuidado con esto,el agente que te puede parar lo más normal es que no tenga ni idea de lo que hacemos y lo que somos,y como no sea que el tema le caiga en gracia,no sería raro acabar en comisaria y con el arma requisada,por muy negra que sea,iria más que bien que tuvieramos algún tipo de carnet de la asociación,que como habeis dicho antes no tiene ningún efecto legal,pero que como mínimo diera una apariencia de legalidad.Con lo que cuesta que te llegue una buena espada imagínate que te la requisan y recuperarla después puede ser una tarea harto difícil

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Diego García
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Re: permiso de armas?

Mensaje por Diego García » Lun Dic 03, 2007 9:20 am

Hablando del tema con un amigo (practicante de kenjutsu y iaido) y su padre, que es guardia civil, éste último acabó echando mano del código y del reglamento, y como conclusión final quedó que, en caso de duda, siempre quedaba todo a criterio del agente.

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Jordi Martinez
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Re: permiso de armas?

Mensaje por Jordi Martinez » Lun Dic 03, 2007 1:38 pm

es una lastima que existan estos vacios legales ya que por el mismo problema casi me requisan una replica (un jueguete de plastico) de una thompson (ametralladora de segunda guerra mundial) por no tenerla desmilitarizada en un evento en el que asistimos vestidos de rangers de segunda guerra mundial con jeeps willys...

entonces, me pregunto lo mismo que el compañero que ha posteado antes que yo, tenemos algun tipo de carnet acreditativo o algo con lo que poder demostrar que no somo terroristas, ni que estamos locos, que solo es una espada de esgrima y que pertenecemos a una organizacion totalmente licita y sin animo de "dominar la galaxia"?

Gracias!

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Polo
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Re: permiso de armas?

Mensaje por Polo » Lun Dic 03, 2007 2:00 pm

Mi cuñado, que tiene una ganadería de toros, lleva una navaja pequeña en la guantera del coche para cortar las cuerdas de las alpacas de paja. Pues el fin de semana pasado, yendo de fiesta a un pueblo, la guardia civil de tráfico se la quiso requisar argumentando que cualquier tipo de navaja no se puede llevar un fin de semana por la noche ::snide: . Una escusa como otra cualquiera para justificar que tienen la última palabra en estos casos. Al final cedieron despues de enseñarles el carnet de ganadero.
¡¡Caerán las lanzas,se quebrarán los escudos, aún restará la espada,rojo será el día hasta el amanecer del sol!!
¡Cabalgad!, ¡Galopad! !cabalgad ahora! ¡Cabalguen por la destrucción, y el fin del mundo!
¡Muerte, Muerte, Muerte! ¡¡Adelante Eorlingas!!

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Eduardo Casas
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Re: permiso de armas?

Mensaje por Eduardo Casas » Lun Dic 03, 2007 2:45 pm

Bueno, parece que nadie quiere leer el otro hilo, en el que todo esto se comentó...

Resumiendo, como muy bien dice Diego, al final todo queda, efectivamente, a criterio del agente de turno. Y por tanto, nos podemos encontrar con personas comprensivas, con personas estrictas y con personas... un poco bordes (digámoslo así).

Hay una serie de armas que son ilegales, o que necesitan licencia, y otras que no. Sin embargo, la ley orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana da permiso a cualquier agente de la autoridad para intervenir CUALQUIER objeto peligroso en determinadas circunstancias. Bates de beisbol, palos de golf, hachuelos... y, como no, espadas, tanto blancas como negras (a un no-iniciado puede resultarle difícil distinguirlas).

Que te requisen un objeto peligroso lo más normal es que termine en una multa de entre 300 y 6.000 euros, y la confiscación definitiva del objeto.

Que te pillen un arma ilegal puede terminar con tus huesos en la cárcel por tenencia ilícita de armas.

Hay que entender el concepto de "oportunidad". Me explico: no es lo mismo llevar una marto-katana en el coche (o en la espalda) camino de la pasti-discoteca, que desde el sitio en que la has comprado hasta tu casa. No es lo mismo llevar un bate de beisbol entre los asientos del conductor y acompañante, que en el maletero junto al guante, el casco y el uniforme de tu equipo de deporte...

Y, por cierto... si las espadas fueran consideradas "ilegales" en virtud del artículo 4.8 del Reglamento de Armas, no se podrían fabricar ni vender... ni siquiera los adornos toledanos. Así que va a ser que no...

En fin, espero aclarar un poco las dudas.

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Jordi Martinez
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Re: permiso de armas?

Mensaje por Jordi Martinez » Lun Dic 03, 2007 2:51 pm

Disculpame, la verdad es que me habia leido el otro hilo, pero me habia perdido entre tanto mensaje y no llegaba a una conclusion valida...

Gracias por tu aclaracion...

Arrue
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Re: permiso de armas?

Mensaje por Arrue » Mar Dic 04, 2007 3:02 pm

Por parar te paran por tener una espada negra (ya me ha pasado 3 veces) pero que yo sepa nunca hemos necesitado para ello ninguna licencia o similar, encambio un arma blanca si que necesita una licencia, pero como n la teng n se donde se consigue.
Deja que la espada hable por ti, demustra que sabes bailar y que la unica clemencia sea un buen filo.
Sapkowski.

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Eduardo Casas
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Re: permiso de armas?

Mensaje por Eduardo Casas » Mar Dic 04, 2007 3:24 pm

...las armas blancas, no necesitan licencia, ni siquiera tarjeta que las documente:
Reglamento de armas escribió:Artículo 96.

1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.
[...]
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.

7. Los poseedores de armas de las categorías 6 y 7.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.

8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.
Las armas blancas (todas las que no estén prohibidas) pertenecen a la categoría 5.
Quinta categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
...Por todo lo anterior, sí que resulta muy útil expedir como organización una especie de "Licencia federativa" que nos identifique como practicantes del noble arte de la Esgrima Antigua o Tradicional...

No sería una panacea, desde luego (ya se ha hablado largo y tendido sobre la potestad discrecional de los Agentes de la Autoridad), pero ayudaría lo suyo.

Gateide
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permiso de armas?

Mensaje por Gateide » Sab Sep 12, 2009 12:02 pm

Hola queria hacerles una pregunta sobre el permiso de armas. Tengo una espada de Taichi llevo tres años practicandolo me gusta hacer taichi en el campo solo pero tengo miedo de llevar la espada en el coche por que la pueden requisar, queria saber si se puede sacar un permiso de armas para la espada o una licencia, y si es así donde se sacan. Gracias [caballeria]

Nacho Navoz
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Re: permiso de armas?

Mensaje por Nacho Navoz » Sab Sep 12, 2009 4:07 pm

Pues si has visto completamente este hilo y al que se hace referencia, parece que no vas a poder sacar ningún tipo de permiso, porque de por sí las espadas no son ilegales.
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Los hombres civilizados son menos amables que los salvajes porque saben que pueden ser más descorteses sin correr el riesgo de que les partan la cabeza. R.E. Howard

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